INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO
“NUESTRA SEÑORA DE LOURDES”
PROGRAMA DE ESTUDIO: Educación
Primaria EIB
CICLO : V
SEMESTRE : Impar
ÁREA : Identidad Ciudadanía e Intelectualidad V
AYACUCHO - PERÚ
2019
LA DEMOCRACIA EN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN
entendemos la democracia en los pueblos originarios y formas de organización que es una realidad
En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen conforme a mecanismos contractuales.
la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidada sus representantes.
LOS DERECHOS INDIVIDUALES
La
vida es un proceso de acción auto-sustentada y auto-generada; el derecho a la
vida significa el derecho a efectuar acciones de auto-sustentación y
auto-generación lo que significa:
libertad de tomar todas las medidas requeridas por la naturaleza de un ser
racional para mantener, mejorar, realizar y disfrutar de su propia vida. Tal es
el significado del derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad.
El
concepto de «derecho» se refiere sólo a la acción – específicamente, a la
libertad de acción. Significa libertad de compulsión física, de coerción o de
interferencia por parte de otros hombres.
Así,
para cada individuo, un derecho es la sanción moral de un positivo: de su
libertad de actuar basado en su propio juicio, para conseguir sus propias
metas, por su propia elección voluntaria y sin coacción. En cuanto a sus vecinos, los derechos de él
no les imponen ninguna obligación a ellos, excepto de tipo negativo:
abstenerse de violar los derechos de él.
El
derecho a la vida es la fuente de todos los derechos – y el derecho a la
propiedad es su única implementación. Sin derechos de propiedad, ningún otro
derecho es posible. Como el hombre tiene que mantener su vida por su propio
esfuerzo, el hombre que no tiene derecho al producto de su esfuerzo no tiene
medios para sostener su vida. El hombre que produce mientras otros disponen de
lo que produce, es un esclavo.
Tened
en cuenta que el derecho a la propiedad es un derecho a la acción, como todos
los demás: no es el derecho a un objeto, sino a la
acción y a las consecuencias de producir o conseguir ese objeto. No es garantía
de que un hombre vaya a conseguir cualquier bien, sino sólo una garantía de que
será el propietario de ese bien si lo consigue. Es el derecho a obtener,
guardar, utilizar y disponer de valores materiales.Los derechos individuales de las personas, integrantes de la sociedad, se basan en las normas de derecho civil, como derecho usual que es, donde se configuran tanto derechos y obligaciones de los ciudadanos dentro de la sociedad y de estos entre si, dentro de estos derechos individuales de protección de los ciudadanos, nos encontramos con el derecho constitucional, como norma suprema de convivencia, de la que parten y se desarrollan los demás derechos individuales.
- derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, los derechos de propiedad, al libre comercio, a la libertad de movimiento.
- derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la primera guerra mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, la libertad de asociación.
Derechos colectivos De los
pueblos
originarios
Son aquellos derechos cuyo sujeto no es una persona, sino un colectivo o grupo social, como los pueblos indígenas u originarios. En ese sentido, estos derechos tienen como finalidad proteger los intereses, historia e identidad de los pueblos indígenas u originarios como colectivo con características propias, distintas a las de la sociedad mayor. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, reconocidos por la Constitución Política del Perú, el Convenio 169 y otros tratados internacionales, incluyen:
1) El derecho a la identidad cultural.
2) El derecho a la participación política.
3) El derecho a la consulta.
4) El derecho a elegir sus prioridades de desarrollo.
5) El derecho a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente.
6) El derecho a la jurisdicción especial.
7) El derecho a la tierra y el territorio, es decir, al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente según la legislación vigente.
8) El derecho a la salud con pertinencia cultural.
9) El derecho a la educación con pertinencia intercultural; entre otros.
DERECHO
FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO
DERECHO FORMAL
El derecho formal, es aquel que se
encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones que se encuentras
vigentes y positividades para su cumplimiento, es decir que el derecho formal
es aquel que se encuentra en las leyes, códigos y demás disposiciones jurídicas
materiales que regulan la conducta del hombre en la sociedad y que pueden
sancionarlo si comete alguna irregularidad (delito) ya que cuentan con
diferentes procedimientos establecidos
en los actos o hechos pasados de los
que deriva la creación, modificación o extinción de normas. A veces, también, se entiende por tales a los
órganos de los cuales emanan las leyes que componen el
ordenamiento conocidos como órganos normativos o con facultades normativas, y a los
factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se
desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material fuentes materiales y fuentes
del Derecho en sentido formal o fuentes formales.
DERECHO CONSUETUDINARIO
también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley
pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir,
en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que
se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene
fuerza y se recurre a él cuando no existe ley o
norma jurídica escrita aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término
opuesto al de Derecho escrito.
También es considerado un sistema jurídico, como lo
son el Derecho continental y
el Incluso en algunos países coexiste con ellos.
Es la expresión de la norma jurídica a
través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad; como
expresión espontánea del Derecho, se
contrapone al derecho legislado
o derecho escrito,
que es la expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es,
pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga
como norma jurídica,
es tan obligatoria como la contenida en un texto legal. El
origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica
se encuentra en los usos o práctica sociales;
cuando la comunidad considera que el
incumplimiento de un uso hace peligrar el orden convivencia, se transforma el
uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica
es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea
jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea
racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma
obligatoria. Cuando la costumbre se
aplica.
https://youtu.be/koHYsv5QSwU
UNIVERSALISMO VS
COMUNITARISMO
UNIVERSALISMO:
El universalismo es la doctrina filosófica que afirma la existencia de ciertos principios que son universalmente indiscutibles, por ser verdaderos, y que por lo tanto deben ser admitidos por todas las personas y grupos culturales como guía para sus conductas y para distinguir las acciones buenas de las malas.
A nivel teológico, cada religión intenta que sus creencias sean reconocidas como las únicas verdaderas.
Políticamente, se trata de Estados que pretenden extender y concentrar su poder, a través de políticas imperialistas.
COMUNITARISMO:
Desde el punto de vista del pensamiento comunitario se reflexiona sobre las normas esenciales que deben regir el bienestar de la comunidad en la que viven las personas.
La relación entre la individualidad y el grupo es constante por lo que no solo es esencial reflexionar sobre los intereses individuales sino también, sobre los intereses compartidos en el seno de un grupo.
ENFOQUES DE DERECHO
“ El esfuerzo orientado a articular una nueva ética con políticas públicas a nivel
social y judicial y privadas, es lo que se ha denominado como el enfoque de
derechos humanos. Este procura construir un orden centrado en la creación de
relaciones sociales basadas en el reconocimiento y respeto mutuo y en la
transparencia, de modo que la satisfacción de las necesidades materiales y
subjetivas de todas las personas y colectividades, sin excepción alguna, constituya
una obligación jurídica y social. (...........) buscando construir mecanismos jurídicos
y políticos que transformen las instituciones, y consecuentemente la vida social y
cotidiana de las personas con base en una nueva ética del desarrollo humano.”
(Guendel; 1999.:3).
1. Características fundamentales del enfoque
Son parte inherente de este enfoque, las siguientes características:
a) Reconocer la cuidadanía como un derecho de todas las personas,
independientemente de su sexo, nacionalidad, edad, etnia, condición social
y opción sexual; y es deber del Estado proteger y garantizar el
cumplimiento de este derecho.
Dicha ciudadanía es política y es social y para serlo plenamente debe ser
visible y exigible. Por lo que deben crearse mecanismos de vigilancia, y
seguimiento de los derechos que puedan ser aplicados por la sociedad civil.
b) A partir de dicho principio se plantea como necesario revisar el marco
jurídico actual sobre derechos de las personas y la construcción de un
marco formal de regulación de las relaciones sociales que asegure el
reconocimiento y respeto de sí y de los otros y que establezca e
institucionalice los mecanismos de vigilancia, seguimiento y exigibilidad de
los derechos.
c) Reconocer que la estructura social está fundamentada en relaciones
sociales basadas en el poder ( en sus distintas manifestaciones:
económico, generacional, de género, étnicas, ente otros). Por tanto, al
redefinir el marco de las relaciones entre las personas, se han de
considerar las diferencias sociales y las económicas ( que se han
expresado en término de desigualdades) para buscar relaciones de
igualdad y respeto a las diferencias.
d) Enfatizar en la persona como sujeto integral (bio- psico-social), como un
sujeto concreto y particular, cuyos derechos son universales, indivisibles e
integrales..
e) Es una perspectiva que recupera la diversidad social y reconoce la
especificidad.
f) Plantear la democracia como un derecho humano, asociada
intrínsicamente, a la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio
de gobernar, la participación ciudadana, la vigilancia y la exigibilidad de los
derechos ciudadanos. Se refiere a una democracia participativa, con
participación real y consciente de la ciudadanía en la propuesta y la toma
de decisiones, sin sectores sociales excluidos y con mecanismos claros de
exigibilidad y control ciudadano.
g) Suponer una institucionalidad centrada en el sujeto, “más y mejores
mecanismos de coordinación de los sistemas de acción social y de los
sistemas político administrativos”. (Guendel; 1999: 12)
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