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jueves, 30 de mayo de 2019

I.E.S.P.Pub. "NUESTRA SEÑORA DE LOURDES"





INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO 


“NUESTRA SEÑORA DE LOURDES


  









PROGRAMA DE ESTUDIO:   Educación Primaria EIB

CICLO                     :       V                

SEMESTRE            :       Impar  

ÁREA                      :       Identidad Ciudadanía e Intelectualidad V


AYACUCHO - PERÚ
2019

  

LA DEMOCRACIA EN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN


entendemos la democracia en los pueblos originarios y formas de organización que es una realidad
En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen conforme a mecanismos contractuales.



la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidada sus representantes.





           LOS DERECHOS INDIVIDUALES 


Un derecho es un principio moral que define y sanciona la libertad de acción de un hombre en un contexto social. Sólo hay un derecho fundamental Todos los demás son sus consecuencias o corolariosel derecho del hombre a su propia vida.
La vida es un proceso de acción auto-sustentada y auto-generada; el derecho a la vida significa el derecho a efectuar acciones de auto-sustentación y auto-generación  lo que significa: libertad de tomar todas las medidas requeridas por la naturaleza de un ser racional para mantener, mejorar, realizar y disfrutar de su propia vida. Tal es el significado del derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
El concepto de «derecho» se refiere sólo a la acción – específicamente, a la libertad de acción. Significa libertad de compulsión física, de coerción o de interferencia por parte de otros hombres.
Así, para cada individuo, un derecho es la sanción moral de un positivo: de su libertad de actuar basado en su propio juicio, para conseguir sus propias metas, por su propia elección voluntaria y sin coacción. En cuanto a sus vecinos, los derechos de él no les imponen ninguna obligación a ellos, excepto de tipo negativo: abstenerse de violar los derechos de él.
El derecho a la vida es la fuente de todos los derechos – y el derecho a la propiedad es su única implementación. Sin derechos de propiedad, ningún otro derecho es posible. Como el hombre tiene que mantener su vida por su propio esfuerzo, el hombre que no tiene derecho al producto de su esfuerzo no tiene medios para sostener su vida. El hombre que produce mientras otros disponen de lo que produce, es un esclavo.
Tened en cuenta que el derecho a la propiedad es un derecho a la acción, como todos los demás: no es el derecho a un objeto, sino a la acción y a las consecuencias de producir o conseguir ese objeto. No es garantía de que un hombre vaya a conseguir cualquier bien, sino sólo una garantía de que será el propietario de ese bien si lo consigue. Es el derecho a obtener, guardar, utilizar y disponer de valores materiales.
Los derechos individuales de las personas, integrantes de la sociedad, se basan en las normas de derecho civil, como derecho usual que es, donde se configuran tanto derechos y obligaciones de los ciudadanos dentro de la sociedad y de estos entre si, dentro de estos derechos individuales de protección de los ciudadanos, nos encontramos con el derecho constitucional, como norma suprema de convivencia, de la que parten y se desarrollan los demás derechos individuales.

  • derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal,  a la libertad individual,  a la libertad de expresión,  a la libertad de reunión,   a la igualdad ante la ley, los derechos de propiedad, al libre comercio, a la libertad de movimiento.
  • derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la primera guerra mundial  y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, la libertad de asociación. 


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Derechos colectivos De los 

    pueblos originarios


    Son aquellos derechos cuyo sujeto no es una persona, sino un colectivo o grupo social, como los pueblos indígenas u originarios. En ese sentido, estos derechos tienen como finalidad proteger los intereses, historia e identidad de los pueblos indígenas u originarios como colectivo con características propias, distintas a las de la sociedad mayor. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, reconocidos por la Constitución Política del Perú, el Convenio 169 y otros tratados internacionales, incluyen:
1) El derecho a la identidad cultural.
2) El derecho a la participación política. 
3) El derecho a la consulta.
4) El derecho a elegir sus prioridades de desarrollo.
5) El derecho a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente.
6) El derecho a la jurisdicción especial.
7) El derecho a la tierra y el territorio, es decir, al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente según la legislación vigente.
8) El derecho a la salud con pertinencia cultural.
9) El derecho a la educación con pertinencia intercultural; entre otros.




 










DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO

DERECHO FORMAL
El derecho formal, es aquel que se encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones que se encuentras vigentes y positividades para su cumplimiento, es decir que el derecho formal es aquel que se encuentra en las leyes, códigos y demás disposiciones jurídicas materiales que regulan la conducta del hombre en la sociedad y que pueden sancionarlo si comete alguna irregularidad (delito) ya que cuentan con diferentes procedimientos establecidos
en los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento conocidos como órganos normativos o con facultades normativas, y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material fuentes materiales y fuentes del Derecho en sentido formal o fuentes formales.

DERECHO CONSUETUDINARIO

también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley o norma jurídica escrita aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.
También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el  Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho escrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o práctica sociales; cuando la comunidad considera que el incumplimiento de un uso hace peligrar el orden convivencia, se transforma el uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria. Cuando la costumbre se aplica. 

https://youtu.be/koHYsv5QSwU


                      UNIVERSALISMO VS COMUNITARISMO

                      UNIVERSALISMO:


El universalismo es la doctrina filosófica que afirma la existencia de ciertos principios que son universalmente indiscutibles, por ser verdaderos, y que por lo tanto deben ser admitidos por todas las personas y grupos culturales como guía para sus conductas y para distinguir las acciones buenas de las malas.
A nivel teológico, cada religión intenta que sus creencias sean reconocidas como las únicas verdaderas.
Políticamente, se trata de Estados que pretenden extender y concentrar su poder, a través de políticas imperialistas.

                        COMUNITARISMO:

Desde el punto de vista del pensamiento comunitario se reflexiona sobre las normas esenciales que deben regir el bienestar de la comunidad en la que viven las personas. 
La relación entre la individualidad y el grupo es constante por lo que no solo es esencial reflexionar sobre los intereses individuales sino también, sobre los intereses compartidos en el seno de un grupo.
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